Los intereses de demora, o “intereses moratorios”, aparecen cuando una persona o empresa incumple con el pago de una deuda. El impago de dicha deuda desarrolla una tasa de intereses que se van acumulando con el tiempo como penalización por no cancelarla a tiempo.

Si tienes algún tipo de impago, en este post te enseñaremos qué son estos intereses, cuándo reclamarlos y cómo calcularlos.

 

¿Qué son los intereses de demora?

 

Los intereses moratorios se pueden llegar a definir como la indemnización que debe pagar el deudor al acreedor a causa del impago de una deuda

El objetivo principal de estos intereses es el de reparar el daño que genera el deudor a su acreedor debido al retraso en el pago de la obligación. Por esta razón, no tiene un carácter sancionador sino que es indemnizatorio.  

 

¿Cuándo comienza el devengo de intereses de demora?

 

Para responder a esta pregunta, primero debemos diferenciar entre dos tipos de demora: 

Demora en contratos entre particulares. En los contratos entre particulares, el deudor cae en mora desde que el acreedor realiza la reclamación, judicial o extrajudicial, del impago. La mora en los contratos entre particulares se regula específicamente en el artículo 1100 y siguientes del Código Civil.

Demora en contratos mercantiles u operaciones comerciales. En esta situación, la mora comenzará automáticamente cuando comience el plazo de pago. No es necesaria la reclamación expresa o un aviso previo por parte del acreedor. En este caso específico, la mora está establecida en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se estipulan las medidas de lucha contra la morosidad en las distintas transacciones comerciales.

 

¿Qué deudas pueden reclamar los intereses por demora?

 

Existen distintos requisitos que se deben cumplir para que haya que pagar intereses de demora en una deuda; estos requisitos son los siguientes:

  • Que la deuda sea netamente dineraria; en otras palabras, que lo que se deba sea solamente dinero.
  • Que haya transcurrido la fecha pactada para efectuar el pago.
  • La inexistencia de un pacto contrario al pago de interés en el inoportuno impago.

 

¿A cuánto asciende el interés moratorio de una deuda?

 

  • Si se ha pactado un tipo de interés moratorio será el que las partes hayan convenido.
  •  Si no se ha pactado nada, será el interés legal vigente (para el año 2023 es el 3,25%) i el tipo de interés de demora (4,0625% en 2023)

¿Cómo se calcula?

 

Para realizar el cálculo de los intereses de demora, existe una fórmula esencial y fácil de aplicar; ésta, nos ayudará a calcular la cuantía de intereses que nos pueden corresponder. Dicha fórmula es la siguiente:

Interés de demora = (cantidad de dinero que se debe) x (cantidad de tiempo de retraso en el pago de la factura partido de 365 días) x (tipo de interés de demora: pactado en el contrato o el estipulado por el Gobierno)

Por otro lado, se le podrá exigir al deudor que cubra todos los costes relacionados con los trámites que se llevan a cabo para que se pueda solicitar la deuda, en caso tal de que dicha deuda esté regida por la Ley de Morosidad.

 

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